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Licencia de armas en la legislación española
Cualquier persona que por cualquier causa requiera portar un arma de fuego o blanca dentro del territorio Español necesita una licencia que lo acredite como apto para ello, trátese de personal de seguridad, personas que deseen portar un arma por defensa propia, o quienes se dediquen a la caza o deportes que requieran de armas de fuego. No importa la razón del porte, lo que importa es que obtenga el permiso que le permita portarla dentro del territorio nacional. Sin ese permiso el porte será ilegal.
Requisitos para obtener una licencia de porte de armas
Para obtener una licencia por porte de armas en España se debe ser mayor de edad y se debe demostrar que se está apto física y psicológicamente para portar el arma correspondiente, a través de la documentación requerida y de las pruebas efectuadas por los organismos expedientes de tales licencias.
También se requiere que no se posean antecedentes penales por delitos graves.

Clasificación de las licencias por porte de armas
Dependiendo de la categoría del arma a portar se expedirá un tipo de licencia diferente. En ese sentido es necesario familiarizarse con dichas categorías que son:
- 1ª Categoría: En ella se encuentran las armas cortas. Es decir, las pistolas o revólveres.
- 2ª Categoría: Incluye a las armas de fuego que han de ser empleadas para vigilancia o guardería, o las armas largas empleadas para la caza mayor, es decir, la caza de animales grandes y pesados o que sobrepasen el peso de un zorro ordinario, como por ejemplo los jabalíes o los ciervos .
- 3ª Categoría: Incluye armas de fuego largas rayadas de uso deportivo. Así como escopetas y armas que sean accionadas por aire o cualquier tipo de gas comprimido empleadas para deportes diversos.
- 4ª Categoría: Incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, revólveres de doble acción, carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, revólveres de acción simple, o cualquier arma accionada por aire comprimido, o cualquier otro tipo de gas, que no se empleen para uso deportivo y que por tanto no se correspondan con la categoría antes mencionada.
- 5ª Categoría: Incluye armas blancas que no estén prohibidas por la legislación vigente, como los machetes y algunos cuchillos, por ejemplo.
- 6ª Categoría: Incluye armas de fuego de valor histórico o consideradas de esa forma por la legislación vigente. También armas de valor artístico o antiguas.
- 7ª Categoría: Incluye el resto de las armas que no forman parte de las otras categorías, como las armas de inyección anestésica, ballestas, , armas de sistema “Flobert”, arcos, entre otras.
Ahora que conocemos las categorías de las armas podemos entender mejor la clasificación de las licencias para portarlas:
- Licencias tipo B: Permiten el porte de armas de la primera categoría para uso personal o de propiedad privada.
- Licencias tipo C: Permiten el porte de armas de fuego largas para vigilancia o guardería, o armas de la categoría 1° que vayan a ser empleadas con esos fines, es decir para vigilancia y guardería.
Estas licencias son solicitadas por personas que ejercerán trabajos de vigilantes, guardias de seguridad o escoltas privados.
- Licencias tipo D: Permiten el porte de armas largas empleadas para la caza mayor; las cuales pertenecen a la segunda categoría de estas.
- Licencias tipo E: Permiten el porte de armas pertenecientes tanto a la 3° como a la 7° categoría, como por ejemplo: escopetas de caza, armas de tiro deportivo, ballestas y más.
- Licencias tipo F: Permiten el porte de armas en galerías de tiro o polígonos autorizados.
Son solicitadas por personas que requieran usar armas de fuego con fines deportivos para concursar en eventos de este tipo.

¿A qué organismo acudir para solicitar una licencia por porte de armas?
Dependerá del tipo de licencia a solicitar según el arma de la cual se requiera el porte, las licencias para el porte de armas más comunes se solicitan ante el Cuartel de Guardia Civil más cercano, como por ejemplo las licencias tipo B o C, pero otras, como las licencias de caza, requieren ser solicitadas ante la Consejería de Medio Ambiente.
Documentación requerida para obtener una licencia por porte de armas
Tras hacer la solicitud ante el organismo correspondiente el mismo fijará las oportunidades para la presentación de las pruebas técnicas y prácticas que se harán al solicitante con el fin de determinar si es apto para el porte del arma en específico que esté solicitando.
Si se aprueban dichas pruebas se deberá presentar ante el organismo correspondiente la siguiente documentación con el objeto de obtener la licencia:
- DNI, Pasaporte o Permiso de residencia legal: Para fines de identificación. El mismo deberá presentarse en original y copia.
- Comprobante de pago de la tasa correspondiente al trámite.
- Antecedentes penales: Si la persona posee antecedentes penales por delitos graves no le será otorgada la licencia.
- Certificado de aptitudes psicofísicas: Emitido por un profesional. Este certificado tiene la finalidad de probar que el solicitante posee actitudes físicas y mentales para el porte de armas.
Por razones obvias, alguien con desequilibrios mentales o emocionales, o con problemas físicos que le impidan maniobrar el arma, no puede obtener la licencia.
- Cualquier documento que justifique el otorgamiento de la licencia: Así por ejemplo si se solicita el porte de un arma para guarda y custodia se puede anexar la documentación correspondiente a la empresa en la que laborará con esos fines, y así con cualquiera de las licencias a solicitar.
- Declaración jurada de la guarda de armas en caja fuerte: Portar un arma requiere que la persona cumpla con la legislación o normas existentes para su resguardo. Esta declaración obliga al solicitante a comprometerse en resguardar debidamente su arma, lo cual debe hacerse en cajas fuertes. Por ello se requiere de su presentación a la hora de solicitar la licencia.